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¿Qué tenemos que saber de la Ley nueva de Alquileres?
Te dejamos algunos puntos importantes a saber:
-Para alquileres habitacionales el plazo mínimo es de 3 años.
-El precio se fijará como valor único y por períodos mensuales, y su ajuste será anual (según el índice promedio del IPC y RIPTE, que elaborará el BCRA).
-Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el propietario ante la AFIP.
-Garantía: En los alquileres habitacionales, el inquilino puede proponer al menos dos (2) de las siguientes: Garantía: En los alquileres habitacionales, el inquilino puede proponer al menos dos (2) de las siguientes:
a) Título de propiedad inmueble;
b) Aval bancario;
c) Seguro de caución;
d) Garantía de fianza o fiador solidario; o
e) Garantía personal del inquilino (recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente). En caso de ser más de un inquilino, deben sumarse los ingresos de cada uno de ello.
-El propietario tiene a su cargo el pago de los impuestos que graven el inmueble (inmobiliario) y las expensas comunes extraordinarias.
Cualquier inquietud que tengas, no dudes en consultarnos, estamos pasa asesorarte.